Expediente No. 45-2016

Sentencia de Casación del 28/07/2016

“…En cuanto a la pena a imponer, el a quo impuso una pena superior a la mínima (veinte años de prisión), tomando en consideración como móvil del delito, despojar a las víctimas, a mano armada, con la intención de obtener un lucro injusto y como extensión e intensidad del daño causado, el daño físico causado a las víctimas. Cámara Penal, considera que no se estableció el móvil del delito, pues despojar a las víctimas de sus pertenencias es lo que constituye un robo y utilizar un arma de fuego en dicha acción es lo que permite calificarlo como robo agravado, la intención de obtener un lucro injusto se deriva de la acción desplegada. En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, el daño físico causado a las víctimas es constitutivo de otros delitos, por lo que no puede utilizarse para graduar la pena por arriba del rango mínimo. Por lo indicado, y en virtud que no se acreditaron circunstancias que permitan graduar la pena por arriba del rango mínimo, debe imponerse la pena mínima por el delito de robo agravado (seis años de prisión) y por cada uno de los homicidios (quince años de prisión por cada uno), lo cual totaliza treinta y seis años de prisión y rebajarla en una tercera parte, en virtud que todos los delitos se cometieron en grado de tentativa, lo que suma veinticuatro años de prisión inconmutables…”